Ley 2189: el régimen de Escuelas Seguras

La Ley 2189 no le pide a un colegio privado que «esté en regla». Le pide algo bastante más concreto: que arme una plataforma de cinco dispositivos, designe personas con nombre y apellido, complete una ficha todos los años y reporte antes del 30 de julio. Es un régimen de cumplimiento continuo, no un trámite que se hace una vez. Acá está cómo funciona.

¿A qué establecimientos alcanza?

Los artículos 1° y 2° definen el universo, y es más amplio de lo que suele suponerse:

Los institutos privados incorporados a la enseñanza oficial, de todos los niveles.

Los institutos regulados por la Ley 621, es decir los Institutos Educativo Asistenciales de Nivel Inicial.

Los establecimientos estatales con convenio para la prestación de servicio educativo privado.

Si tu establecimiento entra en cualquiera de las tres, el régimen te alcanza. No hay un umbral de matrícula ni de superficie que te deje afuera.

Manos de un profesional revisando un plano técnico de arquitectura escolar
Manos de un profesional revisando un plano técnico de arquitectura escolar

¿Qué crea la ley?

Tres cosas, y conviene distinguirlas porque se confunden todo el tiempo.

La Unidad Ejecutora (art. 7°). Es el organismo que aplica el régimen, y es interministerial: la integran la Dirección General de Educación de Gestión Privada, la de Habilitaciones y Permisos, la de Fiscalización y Control, la de Fiscalización y Control de Obras y la de Registro de Obras y Catastro.

Ese detalle explica muchas cosas. Cuando la Unidad Ejecutora mira tu colegio, no está mirando sólo lo pedagógico: hay habilitaciones, hay fiscalización de obra y hay registro de planos sentados en la misma mesa.

La Plataforma de Escuelas Seguras (art. 9°). No es un formulario: la ley la define como un conjunto de dispositivos.

El contenido de esa plataforma (art. 10°): mapa de riesgo, diagnóstico, Plan Básico, Plan de Autoprotección y listado de Referentes.

La Plataforma son cinco dispositivos

El artículo 10° los enumera, y la Disposición 1/UERESGP/2022 —vigente desde el 3 de enero de 2023— fijó cómo se arma cada uno:

  • Mapa de Riesgo. Cómo se distribuyen los riesgos en el edificio: dónde están, de qué tipo son y a qué población afectan. Se presenta como declaración jurada por correo.

  • Ficha DEM — Ficha de Diagnóstico, Evaluación y Medidas Correctivas. Es el dispositivo edilicio: releva el estado del edificio, identifica las deficiencias y consigna las medidas correctivas comprometidas con sus plazos. Se presenta por SINIGEP, no por correo.

  • Plan Básico de Normas y Procedimientos. Las normas y procedimientos de seguridad del establecimiento. Declaración jurada por correo.

  • Plan de Autoprotección. Las medidas ante accidentes e incidentes: qué se hace, quién lo hace y en qué orden. Declaración jurada por correo.

  • Listado de Referentes de Seguridad. La designación nominal de los responsables. Se presenta por SINIGEP.

La Ficha DEM es la que arrastra obra, porque de ahí salen las adecuaciones edilicias con sus plazos. Esa parte la desarrollamos en arquitecturaescolar.com.ar.

¿Qué te obliga como titular?

El artículo 18° es la lista concreta de obligaciones, y son cinco:

  • Suministrar la información que requiera la autoridad.

  • Designar los Referentes de Seguridad.

  • Completar la ficha de relevamiento anualmente.

  • Controlar la aplicación de las medidas.

  • Promover la cultura preventiva y exhibir las fichas a los padres.

Esa última merece atención: la ley no te pide sólo cumplir, te pide mostrarlo a la comunidad educativa. Es de las pocas normas de seguridad edilicia que incorpora explícitamente a las familias.

El calendario: el 30 de julio

El artículo 20° fija que los reportes van antes del 30 de julio de cada año. Sumado a la ficha de relevamiento anual del artículo 18°, eso convierte al régimen en algo con ritmo propio: no se resuelve y se olvida, tiene un vencimiento que vuelve todos los años. En la práctica, los establecimientos que llegan bien a julio son los que trabajan el expediente durante el año, no los que lo arman en junio.

Los que ya existen y los que abren

La ley distingue dos situaciones, y la diferencia es importante:

Institutos existentes (art. 4°): la adecuación es progresiva. Se reconoce que un edificio en funcionamiento no se transforma de un día para el otro.

Institutos nuevos (art. 5°): tienen que contar con la Plataforma desde el inicio. No hay período de gracia para el que abre.

Si estás por abrir un instituto, o por mudar uno existente a otra sede, este artículo cambia tu cronograma de apertura.

La salida que casi nadie usa

El artículo 8°, inciso l, prevé algo que muy pocos establecimientos aprovechan. Los institutos antiguos pueden solicitar eximición de mejoras, presentando un «informe técnico fundado» de profesional matriculado, con alternativas compensatorias que no afecten la seguridad.

Es decir: si tu edificio no puede cumplir una exigencia por su propia condición histórica o constructiva, la ley admite que un profesional proponga otra manera de alcanzar el mismo nivel de seguridad. No es una excepción graciosa, es una vía técnica, y requiere que alguien la fundamente y la firme.

Lo desarrollamos en arquitecturaescolar.com.ar, porque en general la eximición se discute junto con las adecuaciones edilicias.

¿Cómo trabajamos: por abono, no por trámite?

Estudio TREO SRL es un estudio de arquitectura, ingeniería e higiene y seguridad que trabaja desde 2006 en la Ciudad de Buenos Aires, con profesionales matriculados en CPAU y CPIC.

En Escuelas Seguras trabajamos con abono mensual, y no es una decisión comercial: es la forma que le corresponde al régimen. La Ley 2189 no plantea un trámite que se hace y se termina. Plantea una ficha de relevamiento que se completa regularmente, controles que se realizan anualmente, referentes que hay que mantener designados, y un plan de adecuación con plazos que se van cumpliendo por etapas, procedimientos y simulacros de evacuación que deben mantenerse actualizado constantemente, etc. Un honorario por tarea no cubre eso; un abono sí.

Hay además una razón práctica. Los plazos de este régimen se mueven. Las fechas de presentación y de adecuación se han prorrogado y modificado varias veces, y enterarse tarde de un cambio es exactamente el problema que un colegio no quiere tener. Estar bajo abono significa que alguien está mirando eso por vos.

Qué incluye el abono: Sistema de Autoprotección con capacitación y simulacros, Ficha DEM, certificados de instalación de gas y eléctrica, planos ante DGEGP y DGROC, certificado y DDJJ de vidrios, certificado de juegos, medición de puesta a tierra, Plan de Mitigación de Riesgos, certificado de tratamiento ignífugo, cálculo de medios de salida y estudio de carga de fuego, entre otras tareas. Y, sobre todo, el seguimiento: cada uno de esos documentos tiene su vigencia y su renovación, y el valor del abono es que nadie en el colegio tenga que llevar ese calendario.

Como la Unidad Ejecutora es interministerial, cuando el expediente toca habilitaciones, planos de incendio, instalaciones o registro de obra, esos trámites también los hacemos nosotros. La medición de puesta a tierra la explicamos en medicionpuestatierra.com.ar y el sistema de autoprotección en sistemaautoproteccion.com.ar.

Abonos para Escuelas Seguras desde $148.000 por mes. El valor final depende de la cantidad de sedes, de la matrícula y del estado documental del establecimiento.

Nuestro Servicio Profesional

Todo lo que exige el régimen, resuelto por un solo estudio

Documentación y planos

Planos ante DGEGP y DGROC, Ficha DEM, Plan de Mitigación de Riesgos, cálculo de medios de salida y estudio de carga de fuego. Es la base del expediente: define qué hay que adecuar y con qué respaldo técnico.

Certificados y mediciones

Certificado de instalación de gas y de instalación eléctrica, certificado y declaración jurada de vidrios, certificado de juegos, medición de puesta a tierra y certificado de tratamiento ignífugo. Cada uno tiene su vigencia y su renovación; el abono los mantiene al día

Sistema de Autoprotección con su plan, sus referentes designados y los simulacros que exige la norma, más la capacitación del personal. Es la parte que no se resuelve con papeles: hay que hacerla, registrarla y repetirla.

Autoprotección, capacitación y simulacros
Profesional revisando una instalación en el pasillo de un establecimiento educativo
Profesional revisando una instalación en el pasillo de un establecimiento educativo
Capacitación en emergencias del personal de una escuela, con maniquí de RCP
Capacitación en emergencias del personal de una escuela, con maniquí de RCP
Profesional trabajando sobre los planos de un edificio escolar
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Contacto

Escríbanos para consultas o asesoramiento técnico.

¿Dónde estamos?

Nuestras oficinas están en Thorne 423, piso 3 H, Caballito, a pocas cuadras de Primera Junta. Buena parte del trabajo de Escuelas Seguras es documental y se resuelve a distancia, pero lo presencial acá es determinante: el mapa de riesgos, la evaluación del edificio y la comparación entre los planos y lo construido salen de recorrer el establecimiento, aula por aula. Vamos a tu sede, y si tenés más de una, a todas. Atendemos en toda la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Dirección: Thorne 423 piso 3 H, C1406, Caballito, Ciudad Aut. de Buenos Aires

Horario: Lunes a Viernes de 9:00hs a 17:30hs

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