
Referentes de Seguridad y el reporte anual
De todo el régimen, esta es la parte que no delega ni la mejor documentación: hay que designar personas con nombre y apellido, mantener esa designación al día, completar una ficha todos los años y reportar antes del 30 de julio. Es lo que convierte a la Ley 2189 en una obligación viva y no en un expediente cerrado.
¿Qué son los Referentes de Seguridad?
Son las personas del establecimiento designadas como responsables en materia de seguridad. La ley los pide en dos lugares distintos, y eso dice algo: el artículo 10° los incluye entre los componentes de la Plataforma, y el artículo 18° los pone como obligación directa del titular.
El Listado de Referentes de Seguridad se presenta por SINIGEP, junto con la Ficha DEM. No va por correo como los otros tres dispositivos.
Lo que más se descuida no es designarlos: es mantener la designación actualizada. En un colegio la gente cambia de rol, se toma licencia o se va, y un listado con nombres que ya no están es exactamente lo que no querés que encuentre una inspección.


Las cinco obligaciones del artículo 18°
La ley las enumera sin vueltas, y conviene leerlas como lo que son: cinco cosas verificables.
Suministrar la información que requiera la autoridad.
Designar los Referentes de Seguridad.
Completar la ficha de relevamiento anualmente.
Controlar la aplicación de las medidas.
Promover la cultura preventiva y exhibir las fichas a los padres.
Las tres primeras se acreditan con documentación. Las dos últimas no, y por eso se descuidan: «controlar la aplicación» y «promover la cultura preventiva» no tienen una ventanilla donde presentarlas. Pero son obligaciones igual, y aparecen cuando hay un incidente.
Exhibir las fichas a los padres
Esta merece su propio apartado porque es poco común y casi nadie la cumple.
El artículo 18° no te pide sólo cumplir: te pide mostrarlo a la comunidad educativa. Es de las pocas normas de seguridad edilicia de la Ciudad que incorpora explícitamente a las familias como destinatarias de la información.
Vale la pena verlo del lado positivo. Un colegio que tiene su plataforma en orden y la muestra está comunicando algo que las familias valoran y que la competencia probablemente no puede mostrar. Es cumplimiento, pero también es argumento.
El calendario: el 30 de julio
El artículo 20° fija que los reportes se presentan antes del 30 de julio de cada año.
Sumado a la ficha de relevamiento anual del artículo 18°, el régimen adquiere un ritmo propio: no se resuelve y se olvida, tiene un vencimiento que vuelve todos los años y que cae en pleno receso de invierno, que es cuando la escuela está con menos gente disponible para armarlo.
En la práctica, los establecimientos que llegan bien a julio son los que trabajan el expediente durante el año. Los que lo arman en junio llegan, pero llegan mal: sin tiempo de resolver lo que aparece.
¿Qué pasa cuando cambia algo?
Esta es la pregunta que más recibimos, y la respuesta es siempre la misma: si cambió el edificio, el uso o la matrícula, la plataforma cambia.
Cambia la matrícula. Hay que rehacer el cálculo de medios de salida: los anchos de salida se dimensionan por población.
Cambia el uso de un local. Un aula que pasa a depósito, una sala que se subdivide, un patio que se cubre. Cambia la carga de fuego del sector y con ella las exigencias contra incendio.
Se hace una obra. Aunque sea menor, si modifica lo que dicen los planos registrados, aparece en la Ficha DEM y hay que actualizarla.
Cambian los responsables. Se actualiza el Listado de Referentes.
Ninguno de estos cambios avisa. Los detecta alguien que esté mirando, o los detecta una inspección.
¿Cómo lo trabajamos?
El abono cubre exactamente este ritmo. Mantenemos los cinco dispositivos actualizados, seguimos las vigencias de cada certificado, armamos y presentamos la ficha anual y el reporte de julio, y actualizamos el Listado de Referentes cuando cambia el plantel.
Y cuando el colegio hace una obra, cambia un uso o mueve la matrícula, el impacto sobre la plataforma lo evaluamos nosotros antes de que se convierta en una observación.
Abonos para Escuelas Seguras desde $148.000 por mes. El valor final depende de la cantidad de sedes, de la matrícula y del estado documental del establecimiento.
Nuestro Servicio Profesional
Todo lo que exige el régimen, resuelto por un solo estudio
Documentación y planos
Planos ante DGEGP y DGROC, Ficha DEM, Plan de Mitigación de Riesgos, cálculo de medios de salida y estudio de carga de fuego. Es la base del expediente: define qué hay que adecuar y con qué respaldo técnico.
Certificados y mediciones
Certificado de instalación de gas y de instalación eléctrica, certificado y declaración jurada de vidrios, certificado de juegos, medición de puesta a tierra y certificado de tratamiento ignífugo. Cada uno tiene su vigencia y su renovación; el abono los mantiene al día
Sistema de Autoprotección con su plan, sus referentes designados y los simulacros que exige la norma, más la capacitación del personal. Es la parte que no se resuelve con papeles: hay que hacerla, registrarla y repetirla.
Autoprotección, capacitación y simulacros




Contacto
Escríbanos para consultas o asesoramiento técnico.
¿Dónde estamos?
Nuestras oficinas están en Thorne 423, piso 3 H, Caballito, a pocas cuadras de Primera Junta. Buena parte del trabajo de Escuelas Seguras es documental y se resuelve a distancia, pero lo presencial acá es determinante: el mapa de riesgos, la evaluación del edificio y la comparación entre los planos y lo construido salen de recorrer el establecimiento, aula por aula. Vamos a tu sede, y si tenés más de una, a todas. Atendemos en toda la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Dirección: Thorne 423 piso 3 H, C1406, Caballito, Ciudad Aut. de Buenos Aires
Horario: Lunes a Viernes de 9:00hs a 17:30hs
WhatsApp: 11 2281-2143
Estudio Treo SRL
Más de 20 años de experiencia, desde 2006. www.estudio-treo.com.ar
© All rights reserved.
